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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la sentencia que impone casi nueve años de prisión a un hombre por amenazar a un camarero y provocar un incendio en la vivienda que ocupaba en Estepona. La confirmación llega tras desestimar el recurso del condenado, aunque aún cabe llevar el caso al Tribunal Supremo.
La resolución reafirma la valoración de la Audiencia Provincial de Málaga sobre los hechos ocurridos el 21 de febrero de 2024 y subraya el peligro que generó la conducta del acusado tanto para el personal del bar como para los vecinos del edificio contiguo.
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Amenazas y tensión en un bar de Cancelada
Según la sentencia, el procesado, de origen marroquí y en situación administrativa irregular, entró en un bar de la pedanía de Cancelada y fue reprendido por el camarero. Tras salir, regresó y profirió amenazas directas contrarias a la integridad del empleado y su familia.
Regresó armado con una cadena rematada por una bola metálica y, en una nueva aparición, exhibió dos pistolas —no acreditado si eran reales— con las que aseguró que acabaría con la vida del trabajador. El camarero y varios clientes quedaron visiblemente afectados por la intimidación.
A esa misma noche, el hombre intentó acceder a un restaurante cercano para pedir ayuda o denunciar, pero no se le permitió el uso del teléfono del local.
Un incendio con riesgo para toda la manzana
El acusado vivía como okupa en una vivienda adosada al restaurante y a otras viviendas en la misma manzana, con tejado y espacios superiores comunicados entre sí. Con conocimiento del riesgo, prendió fuego a un sofá junto a la puerta empleando un líquido inflamable.

La conflagración puso en peligro a los vecinos: la estructura compartida y la acumulación de enseres y ropa dentro del inmueble complicaron las labores de extinción. Vecinos y personal del local intentaron contener las llamas y apartar al autor, pero este reavivó el fuego usando trapos y cartones como antorcha.
Finalmente los bomberos consiguieron sofocar los focos activos y la Policía detuvo al hombre esa misma noche tras múltiples intervenciones de emergencias sanitarias y fuerzas de seguridad.
Lo que ha confirmado el TSJA
El tribunal ha entendido que las pruebas practicadas son válidas y suficientemente incriminatorias, por lo que rechaza el recurso presentado por la defensa y confirma la sentencia de la Audiencia de Málaga. La resolución puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.
- Pena de prisión: 7 años y 6 meses por un delito de incendio; 1 año y 3 meses por amenazas no condicionales (total: 8 años y 9 meses).
- Medidas de alejamiento: prohibición de acercarse a menos de 500 metros y de comunicarse con la víctima durante 3 años.
- Expulsión: deportación de España con prohibición de reingreso durante 10 años al acceder a tercer grado o libertad condicional.
- Antecedentes administrativos: expulsión ejecutada en 2015 y orden de devolución emitida en 2022.
La confirmación judicial incide en dos planos: la respuesta penal por los delitos cometidos y las consecuencias administrativas en materia de extranjería. Para los vecinos y trabajadores de la zona, la sentencia subraya la prioridad de la protección ciudadana y la respuesta de emergencia ante actos que ponen en riesgo a terceros.
El caso refleja además la interacción entre el orden penal y las medidas de control de la estancia irregular: pese a antecedentes de expulsión y una orden de devolución, la vía administrativa no evitó la comisión de estos hechos, que ahora se dirimen en sede penal.












