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Una nueva orden ministerial obliga desde el 1 de septiembre de 2026 a quienes estén en incapacidad temporal a recibir por internet las notificaciones de la Seguridad Social. El cambio, publicado en el BOE el 1 de junio, amplía el grupo de personas para las que la administración prioriza las comunicaciones electrónicas, con efectos directos en la gestión de las bajas laborales.
La modificación procede de la Orden ISM 546/2026, que actualiza la anterior normativa sobre notificaciones electrónicas, la Orden ISM 903/2020. La reforma incorpora explícitamente a los trabajadores en baja por enfermedad dentro de los sujetos obligados a recibir avisos y resoluciones por vía telemática.
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Qué supone en la práctica
Hasta ahora, la obligación electrónica afectaba principalmente a quienes percibían prestaciones vinculadas al nacimiento y cuidado del menor, así como a situaciones de riesgo durante el embarazo o la lactancia. Con la reforma, se añade la incapacidad temporal y se matiza también el ámbito de las prestaciones por incapacidad permanente o lesiones permanentes no incapacitantes.

Para el afectado, esto implica:
- Recepción prioritaria de notificaciones en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS).
- Posibilidad de no recibir papel salvo en los supuestos excepcionales previstos por la norma.
- Necesidad de que la Administración disponga de datos de contacto electrónico actualizados para practicar los avisos.
Excepciones previstas
La propia normativa mantiene excepciones: cuando la entidad gestora no tiene un contacto electrónico registrado, la notificación puede practicarse por medios no digitales. Ese supuesto es el principal salvaguarda para quienes, por distintas razones, no figuren con una dirección electrónica en el sistema.

Además, la orden preserva la posibilidad de utilizar canales no electrónicos en casos puntuales previstos por la ley, evitando una transición absoluta a lo digital sin alternativas cuando existan limitaciones objetivas.
Consecuencias y recomendaciones
El avance refuerza la digitalización administrativa, pero también genera riesgos prácticos: notificaciones que solo se publiquen en la sede electrónica pueden pasar inadvertidas si no se consultan con regularidad.
- Plazo de aplicación: entra en vigor el 1 de septiembre de 2026.
- Publicación oficial: BOE, 1 de junio de 2026.
- Ámbito afectado: prestaciones por incapacidad temporal y determinadas prestaciones por incapacidad permanente o lesiones permanentes no incapacitantes.
Ante la novedad, lo razonable es comprobar que la Seguridad Social dispone de los datos electrónicos de contacto correctos y familiarizarse con la SEDESS para acceder a notificaciones y comunicaciones. La medida apunta a agilizar trámites, pero su eficacia dependerá de la difusión y del acceso efectivo a los canales digitales.











